Sabes qué es una Cooperativa de Ahorro y Préstamo

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Las cooperativas de ahorro y crédito o, simplemente, cooperativas de crédito son sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

1. ¿Qué es una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo?
De conformidad con el artículo 2, fracción X de la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro.

2. ¿Cuáles Cooperativas se encuentran autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar actividades de Ahorro y Préstamo?
Le invitamos a consultar el Padrón de Entidades Financieras Supervisadas (PES) de la página web de esta Comisión, en el que encontrará, entre otros datos, la denominación dirección y teléfonos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para operar como tales por éste Órgano Supervisor.

3. ¿Quién supervisa a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo?
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV se encuentran sujetas a la supervisión y regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y de manera auxiliar, son supervisadas por el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección a que se refiere la LRASCAP.

4. ¿Cuál es la normatividad a la que están sujetas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo?
Todas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se encuentran sujetas a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Aquellas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a su vez se encuentran sujetas a las Disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5. ¿Cómo puedo constituir una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo?
Los requisitos para constituir una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo se establecen en la Ley General de Sociedades Cooperativas. En el caso de que se trate de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operación I a IV, adicionalmente se requiere la autorización a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

6. ¿Todas las Cajas de ahorro deben solicitar autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar?
De acuerdo al artículo 13 de la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aquellas cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo. Estas sociedades no son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por lo mismo no cuentan con la cobertura de 25,000 UDIS por socio ahorrador que ofrece el fondo de protección.
Adicionalmente, las Cajas de Ahorro a las que hace referencia la legislación laboral en término de los artículos 110 fracción IV y 132 fracción XXIII de la Ley Federal del Trabajo tampoco requieren de la autorización de la CNBV para operar.

7. ¿De qué manera puedo saber si mis ahorros están seguros en una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo?
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en términos de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, solo tiene facultades de supervisión sobre sociedades autorizadas para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV (Socap).
De conformidad con el artículo 42 de la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituyó un fideicomiso que se denomina Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, o Fondo de Protección.
El Fondo de Protección tiene como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Socap con niveles de operación I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros de las Socap y en un caso extremo se cuenta con una cobertura para los depósitos de los Socios hasta por un importe equivalente a 25,000 UDIS (poco más de $132 mil pesos) por persona  cualquiera que sea el número y clase de operaciones.
Por lo anterior, se recomienda utilizar únicamente los servicios que ofrecen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas, las cuales se pueden consultar en el Padrón de Entidades Financieras Supervisadas (PES) de la página web de esta Comisión, en el que encontrará, entre otros datos, la denominación dirección y teléfonos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para operar como tales por éste Órgano Supervisor.

8. ¿Qué es el Comité de Supervisión Auxiliar?
De conformidad con la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo es el encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las mismas, el cual tiene como objeto principal la prevención de cualquier tipo de insolvencia o riesgo de operatividad de dichas Sociedades.
Sus funciones de conformidad con el artículo 52 de la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo son entre otras las siguientes:
(I) Llevar el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
(II) Revisar, verificar comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio de dichas sociedades, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y situación legal de aquéllas, conste o deba constar en sus registros, a fin de que se ajusten a esta Ley, a las disposiciones que de ella emanen y a las sanas prácticas y usos imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y
(III) Reportar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores las irregularidades detectadas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

9. ¿Dónde puedo consultar la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo?
Las Sociedades deberán hacer del conocimiento de sus Socios, mediante avisos colocados en lugar visible de sus sucursales su balance general y estado de resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre del ejercicio de que se trate, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre respectiva. Independientemente de lo anterior, se invita a que consulte el portafolio de información y los boletines estadísticos que emite esta Comisión respecto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV.

10. ¿Dónde puedo presentar una queja sobre una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo?
Si la queja se refiere a problemas o incumplimientos con algún producto contratado con una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, debe dirigirse a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Av. Insurgentes Sur 762, 2º piso, Col. del Valle, Delegación Benito Juárez, México D.F., C.P. 03100, Tel. 01800- 999-8080, ya que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la CONDUSEF es el organismo público descentralizado que está a cargo de la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros.
Ahora bien, si la queja consiste en denunciar irregularidades o malos manejos en la administración de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operación I a IV, que ponga en riesgo el ahorro o patrimonio de sus socios ahorradores, en la siguiente liga, puede presentar su denuncia: CNBV Quejas y Denuncias

Para más información, consulta con un Ejecutivo de Cuenta en cualquiera de las sucursales de Caja Morelia Valladolid, que con gusto te atenderá.